IberianTax analiza los cambios fiscales que afectan a los propietarios no residentes: el 1 de diciembre los alquileres de hasta 30 noches pasan a tributar al 10 % de IVA y el 31 de diciembre vence el plazo para declarar la renta imputada de 2025. En 2027 llegan nuevos plazos y un formulario más detallado para declarar el alquiler
Los propietarios de vivienda que no residen en España encaran un final de año cargado de cambios. A partir del 1 de diciembre, quienes alquilan por estancias cortas tendrán que cobrar IVA; antes del 31 de diciembre, todos deben declarar la renta imputada de 2025; y en 2027 el Modelo 210 cambia de calendario y de formulario.
Son en torno a dos millones de propietarios, según estimaciones de IberianTax, plataforma online especializada en la fiscalidad de no residentes, a los que se suman muchos de los 3,2 millones de españoles que viven en el extranjero, según el INE, y que conservan una casa aquí. Y el interés extranjero por la vivienda española sigue al alza: en el segundo trimestre de 2026, los compradores extranjeros protagonizaron el 15,98 % de las compraventas, máximo histórico según el Colegio de Registradores.
IVA en los alquileres de hasta 30 noches
El Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, establece que, a partir del 1 de diciembre de 2026, el alquiler de viviendas amuebladas por estancias de hasta 30 noches con un mismo inquilino deja de estar exento de IVA y tributa al tipo reducido del 10 %, salvo que la vivienda sea la residencia habitual del arrendador. La medida debe ser convalidada por las Cortes para mantenerse en vigor.
Para quien alquila por semanas o por días, sea residente o no, supone pasar de una declaración al año a obligaciones recurrentes:
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Darse de alta en el censo de empresarios (modelo 036) antes de empezar a facturar con IVA.
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Repercutir el 10 % de IVA y emitir factura, completa o simplificada, por cada estancia.
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Llevar los libros registro de facturas emitidas y recibidas.
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Presentar el modelo 303 cada trimestre: del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y del 1 al 30 de enero. El primero, por las estancias de diciembre de 2026, vence el 30 de enero de 2027.
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Presentar el resumen anual de IVA (modelo 390) en enero.
A cambio, podrán deducir el IVA soportado en los gastos vinculados a la actividad, como reparaciones, suministros o limpieza, y en el Modelo 210 declararán los ingresos del alquiler sin IVA. La medida no se aplica en Canarias, Ceuta y Melilla, donde no rige este impuesto.
«Quien alquila por semanas va a pasar de presentar una declaración al año a tener obligaciones cada trimestre. Lo importante es que nadie se entere por una carta de Hacienda», explica Antonio Ibarra, abogado fiscalista y cofundador de IberianTax.
El 31 de diciembre, para todos
Tener una vivienda en España sin residir aquí obliga a presentar cada año el Modelo 210 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR), aunque la casa no se alquile. «Muchos propietarios creen que, si no la alquilan, no tienen nada que declarar, y es una de las dudas que más vemos», explican desde IberianTax.
En ese caso, Hacienda imputa una renta, normalmente del 1,1% o del 2% del valor catastral, que tributa al 19% para los residentes en la Unión Europea y el Espacio Económico Europeo, y al 24% para el resto, incluido Reino Unido. La de 2025 puede presentarse hasta el 31 de diciembre de 2026, o hasta el 23 de diciembre si se paga por domiciliación. Hacerlo tarde supone un recargo del 1% más otro 1% por cada mes completo de retraso, que pasa al 15 % más intereses de demora transcurridos doce meses.
2027: otro calendario y más detalle en los gastos
La Orden HAC/623/2026 cambia los plazos del Modelo 210 a partir del próximo año. La renta imputada podrá presentarse del 1 de abril al 31 de diciembre, en lugar de desde el 1 de enero. El alquiler con impuesto a pagar se declarará del 1 al 20 de abril, y no en enero, mientras que las declaraciones con resultado cero o negativo se mantienen del 1 al 20 de enero. La renta imputada de 2025 que vence ahora no se ve afectada y se presenta con el formulario actual.
El nuevo formulario también pide más información a quien alquila. Los gastos dejan de declararse como una cifra única y deben desglosarse en intereses de financiación, reparación y conservación, comunidad, suministros, seguros, IBI y otros tributos locales, saldos de dudoso cobro, y amortización del inmueble, las mejoras y el mobiliario. Habrá que indicar, además, los días alquilados y disponibles y el porcentaje de titularidad de cada propietario.
La deducción de gastos, en manos del Supremo
Hoy solo los residentes en la UE y el EEE pueden deducir esos gastos; el resto, incluidos británicos y estadounidenses, tributa sobre los ingresos íntegros. La diferencia está en los tribunales. La Audiencia Nacional, en sentencia de 28 de julio de 2025, reconoció a un residente en Estados Unidos el derecho a deducir los gastos de su alquiler, al entender que excluirle vulnera la libre circulación de capitales. La Abogacía del Estado recurrió y el Tribunal Supremo admitió el recurso de casación por auto de 15 de julio de 2026, por lo que previsiblemente fijará doctrina en los próximos meses.
Si el Supremo confirma ese criterio, los propietarios de fuera de la UE y el EEE podrían reclamar lo pagado de más en los ejercicios no prescritos, los últimos cuatro años. Guardar cada factura y justificante, se puedan deducir hoy o no, será más importante que nunca.
Sobre IberianTax
Fundada en 2020 en Palma de Mallorca, IberianTax es una plataforma online que permite a los propietarios no residentes presentar el Modelo 210 de forma sencilla y en varios idiomas. Colaborador social registrado de la Agencia Tributaria, ha presentado más de 30.000 declaraciones.
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